Hacienda prevé un
"buen acuerdo"
con "mejora retributiva" para los
funcionarios en 2018
7-6-2017 | Agencia
Europa Press
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La Secretaria de Estado de Función Pública, dice que "no es
el momento" de fijar las 35 horas y que con la transformación digital en
la Administración no se necesitará "tantísima" mano de obra
La secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, ha
augurado un "buen acuerdo" con los sindicatos de "recuperación de derechos y
mejora retributiva" para los funcionarios
para 2018.
Así lo ha señalado durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos
en el Senado para explicar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del
Estado (PGE) para 2017, en la que ha avanzado que la subida del 1% de los
salarios de los funcionarios incluida en los PGE para 2017 es la
"antesala" del próximo acuerdo, que Hacienda pretende negociar y
pactar con las organizaciones sindicales más representativas tras la aprobación
del techo de gasto para 2018.
Collado ha afirmado que el acuerdo conllevará una "mejora
retributiva" para los funcionarios después de unos últimos años "muy
duros", y ha augurado que se conseguirá un "buen acuerdo" de "recuperación
de derechos y mejora retributiva". "Estoy segura", ha
apostillado.
Asimismo, ha destacado que la tasa de reposición del 100% llega
"prácticamente a todos" a nivel estatal, autonómico y local y que
esta debe ser "necesariamente suficiente" porque en la actualidad la
Administración sufre un fenómeno de transformación digital.
Este proceso "va a suponer optimizar los recursos y no
necesitar tantísima mano de obra", sino mano de obra "más cualificada
con capacidades digitales para conseguir mejores servicios para los
ciudadanos" y los trámites digitales "van a ahorrar determinados
puestos de trabajo".
En esta línea, Collado ha puesto de relieve que los PGE
permitirán avanzar en los planes para implantar la administración digital en
toda la Administración General y en sus organismos públicos, y que se
incrementará la prestación de soluciones de gestión online para las comunidades
autónomas y entidades locales, que ya cuentan de forma gratuita con más de 50
herramientas de todo tipo.
"NO ES EL MOMENTO DE LAS 35 HORAS"
Respecto a la posibilidad de extender la jornada de 35 horas
semanales a las comunidades autónomas, Collado ha recordado que no todas las
regiones presentaban esta jornada laboral y ha defendido la importancia de
hacer una "política sostenible".
"Quizás no sea el momento desde el punto de vista
financiero", ha apuntado Collado, quien ha recordado que la implantación
de la jornada de 35 horas semanales en todas las comunidades conllevaría un
coste de entre 800 y 1.300 millones de euros.
En cualquier caso, ha recalcado que el diálogo "está
abierto" y que "de todo se puede hablar con las comunidades autónomas
y las corporaciones locales".
Tributación del incentivo a
la jubilación
anticipada aplicado al personal de un
ayuntamiento
Consulta (Dirección General de Tributos) V0648-17, 14
marzo 2017
Consulta Vinculante V0648-17, de 14 de
marzo de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las
Personas Físicas
Tal como recoge nuestro
Convenio, los compañeros que opten por la jubilación anticipada, obtienen un
incentivo.
En la presente Consulta se
analiza el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas,
ambas cuestiones de plena actualidad:
Se cuestiona ante la
Dirección General de Tributos la posible aplicación al incentivo a la
jubilación establecido en el artículo 38 del Convenio por el que se regulan las
relaciones entre el Ayuntamiento de Baena y su personal de la reducción del 30
por 100 establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF para determinados
rendimientos del trabajo.
En principio, el incentivo
ofertado consiste en una opción reconocida al trabajador que en caso de
aceptarse supondrá recibir de la empresa una compensación cuyo importe se
calcula en función de los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación
forzosa.
Si bien el Órgano
administrativo consultado entiende inicialmente que la calificación que
corresponde otorgar al incentivo por
jubilación controvertido es la de rendimiento del trabajo, descarta
después la calificación del incentivo como rendimiento obtenido de forma
notoriamente irregular en el tiempo por considerar que no corresponde con
ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del RIRPF, otorga tal
calificación y en consecuentemente no ve posible que a su importe se le puede aplicar
la reducción del 30 por 100 que en el artículo 18.2 de la LIRPF se indica.
Suponer que exista un período
de generación superior a dos años en el incentivo de jubilación con derecho a
la aplicación de la reducción aludida tampoco es factible. El criterio que
viene manteniendo la DGT sostiene vinculación del rendimiento con una
antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio
colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere
también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. .
La primera de las condiciones
—vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa de más de
dos años—no concurre. Como señala la Dirección General de Tributos el incentivo
nace con la opción por la jubilación anticipada ejercitada individualmente por
cada trabajador sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa
durante el que se haya ido gestando, pues las cantidades se fijan en función de
la edad en que se solicita la jubilación. Por tanto, la "auténtica"
vinculación de incentivos, concluye la DGT, se establece con el propio hecho de
la jubilación, sin la existencia de una generación previa, afirmación que no se
ve afectada por la existencia de los años cotizados que para el acceso a la
jubilación exija la LGSS.
Normativa aplicada: art. 18
(Ley 35/2006), art. 12 (RD 439/2007).