10 de junio de 2017

PREVISIONES MEJORA RETRIBUTIVA 2018

Hacienda prevé un "buen acuerdo" 

con "mejora retributiva" para los 

funcionarios en 2018

7-6-2017 | Agencia Europa Press

·         La Secretaria de Estado de Función Pública, dice que "no es el momento" de fijar las 35 horas y que con la transformación digital en la Administración no se necesitará "tantísima" mano de obra
La secretaria de Estado de Función Pública, Elena Collado, ha augurado un "buen acuerdo" con los sindicatos de "recuperación de derechos y mejora retributiva" para los funcionarios para 2018.
Así lo ha señalado durante su comparecencia en la Comisión de Presupuestos en el Senado para explicar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2017, en la que ha avanzado que la subida del 1% de los salarios de los funcionarios incluida en los PGE para 2017 es la "antesala" del próximo acuerdo, que Hacienda pretende negociar y pactar con las organizaciones sindicales más representativas tras la aprobación del techo de gasto para 2018.
Collado ha afirmado que el acuerdo conllevará una "mejora retributiva" para los funcionarios después de unos últimos años "muy duros", y ha augurado que se conseguirá un "buen acuerdo" de "recuperación de derechos y mejora retributiva". "Estoy segura", ha apostillado.
Asimismo, ha destacado que la tasa de reposición del 100% llega "prácticamente a todos" a nivel estatal, autonómico y local y que esta debe ser "necesariamente suficiente" porque en la actualidad la Administración sufre un fenómeno de transformación digital.
Este proceso "va a suponer optimizar los recursos y no necesitar tantísima mano de obra", sino mano de obra "más cualificada con capacidades digitales para conseguir mejores servicios para los ciudadanos" y los trámites digitales "van a ahorrar determinados puestos de trabajo".
En esta línea, Collado ha puesto de relieve que los PGE permitirán avanzar en los planes para implantar la administración digital en toda la Administración General y en sus organismos públicos, y que se incrementará la prestación de soluciones de gestión online para las comunidades autónomas y entidades locales, que ya cuentan de forma gratuita con más de 50 herramientas de todo tipo.

"NO ES EL MOMENTO DE LAS 35 HORAS"
Respecto a la posibilidad de extender la jornada de 35 horas semanales a las comunidades autónomas, Collado ha recordado que no todas las regiones presentaban esta jornada laboral y ha defendido la importancia de hacer una "política sostenible".
"Quizás no sea el momento desde el punto de vista financiero", ha apuntado Collado, quien ha recordado que la implantación de la jornada de 35 horas semanales en todas las comunidades conllevaría un coste de entre 800 y 1.300 millones de euros.

En cualquier caso, ha recalcado que el diálogo "está abierto" y que "de todo se puede hablar con las comunidades autónomas y las corporaciones locales".


Tributación del incentivo a la jubilación
 anticipada aplicado al personal de un 
ayuntamiento

Consulta (Dirección General de Tributos) V0648-17, 14 marzo 2017
Consulta Vinculante V0648-17, de 14 de marzo de 2017 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Tal como recoge nuestro Convenio, los compañeros que opten por la jubilación anticipada, obtienen un incentivo.
En la presente Consulta se analiza el tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, ambas cuestiones de plena actualidad:
Se cuestiona ante la Dirección General de Tributos la posible aplicación al incentivo a la jubilación establecido en el artículo 38 del Convenio por el que se regulan las relaciones entre el Ayuntamiento de Baena y su personal de la reducción del 30 por 100 establecida en el artículo 18.2 de la LIRPF para determinados rendimientos del trabajo.
En principio, el incentivo ofertado consiste en una opción reconocida al trabajador que en caso de aceptarse supondrá recibir de la empresa una compensación cuyo importe se calcula en función de los años que le restan para alcanzar la edad de jubilación forzosa.
Si bien el Órgano administrativo consultado entiende inicialmente que la calificación que corresponde otorgar al incentivo por jubilación controvertido es la de rendimiento del trabajo, descarta después la calificación del incentivo como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo por considerar que no corresponde con ninguno de los supuestos a los que el artículo 12 del RIRPF, otorga tal calificación y en consecuentemente no ve posible que a su importe se le puede aplicar la reducción del 30 por 100 que en el artículo 18.2 de la LIRPF se indica.
Suponer que exista un período de generación superior a dos años en el incentivo de jubilación con derecho a la aplicación de la reducción aludida tampoco es factible. El criterio que viene manteniendo la DGT sostiene vinculación del rendimiento con una antigüedad en la empresa (como mínimo) por ese período y que el convenio colectivo, acuerdo, pacto o contrato en el que se haya establecido supere también el período de dos años exigido por la normativa del impuesto. .
La primera de las condiciones —vinculación del propio rendimiento con una antigüedad en la empresa de más de dos años—no concurre. Como señala la Dirección General de Tributos el incentivo nace con la opción por la jubilación anticipada ejercitada individualmente por cada trabajador sin que pueda apreciarse la existencia de una generación previa durante el que se haya ido gestando, pues las cantidades se fijan en función de la edad en que se solicita la jubilación. Por tanto, la "auténtica" vinculación de incentivos, concluye la DGT, se establece con el propio hecho de la jubilación, sin la existencia de una generación previa, afirmación que no se ve afectada por la existencia de los años cotizados que para el acceso a la jubilación exija la LGSS.
Normativa aplicada: art. 18 (Ley 35/2006), art. 12 (RD 439/2007).

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